Convenio entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial

BOE núm. 198, de 19 de agosto de 2019

Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial.

Suscrito el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de agosto de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial

En Madrid, a 2 de agosto de 2019

INTERVIENEN

De una parte, doña M.ª Soledad Serrano Ponz, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 645/2018, de 22 de junio (BOE del 23), en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 7), siendo competente para la firma del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22), y artículo 8.3.g) del Real Decreto 192/2018, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

Y de otra, Isabel Herranz Donoso, Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, nombrada por Orden TMS/321/2019, de 13 de marzo, (BOE del 22), en aplicación del artículo 33.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), en relación con el artículo 7.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, de Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, competente para la firma del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 octubre.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan en nombre de cada uno de los organismos mencionados, ambas partes se reconocen capacidad legal necesaria para obligarse y formalizar el presente Convenio

EXPONEN

I

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a través de la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12.6 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. La representación y gestión del Organismo se encomiendan a su Director, a quien también se encomiendan las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo, asumiendo la organización, planificación, coordinación y ejecución de las funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad Social, Empleo, Migraciones, Cooperativas y otras fórmulas de economía social, así como cualesquiera atribuidas por otras disposiciones o mediante convenios con las Comunidades Autónomas, y, en particular la vigilancia y exigencia de cumplimiento de la normativa en materia de; obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social o de cualesquiera modalidades de sistemas complementarios voluntarias establecidos por convenio colectivo; colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como la Inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social.

II

El Fondo de Garantía Salarial, es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al abono de salarios e indemnizaciones en los supuestos y cuantías recogidos en tal precepto, así como en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

III

La colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial se viene manteniendo desde 2013, siendo el primer Convenio alcanzado el firmado el 31 de enero de 2013, que surgió como necesidad de articular la colaboración entre ambos organismos por su cercanía a la realidad social desde diferentes perspectivas, a fin de facilitar el intercambio de información y posibilitar una mayor agilidad de actuación de ambos organismos en la lucha contra el fraude.

El presente convenio se acuerda dentro del plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecido para la adaptación de convenios vigentes en la disposición adicional octava 1.º de la misma, siendo su objeto el establecimiento de un procedimiento adecuado para el intercambio de datos por parte del Fondo de Garantía Salarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para prevenir y corregir el empleo irregular, el fraude a la seguridad social y comprobar el correcto cumplimiento de la normativa socio-laboral, tal y como se viene manteniendo desde 2013.

Por otra parte, el 27 de julio de 2018 se aprobó en Consejo de Ministros el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 (BOE del 28 de julio de 2018), cuyo objetivo es luchar contra la precariedad y mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, estableciendo para ello toda una batería de medidas operativas, organizativas y de coordinación institucional entre las que se encuentra impulsar la revisión de los convenios existentes con las distintas Administraciones Públicas y actores implicados, con el objetivo principal de adaptarlos y reorientarlos a las líneas directrices fijadas en el citado Plan Director.

Por todo ello, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente y bajo el principio de cooperación recíproca, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial.

El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información entre ambos órganos de la Administración conforme al Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos a los regulados en el mismo.

Segunda. Sigilo profesional y protección de datos.

El acceso a la información que contempla el presente convenio viene posibilitado tanto por la legislación de Seguridad Social como por la reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Artículo 16.1 de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que las Administraciones Púbicas y cuantas personas ejerzan funciones públicas vienen obligadas a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes que tengan trascendencia en el ámbito de sus competencias, así como a prestarle la colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora. Por su parte, el Artículo 17.1 del mismo texto legal dispone que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y apoyo a las Administraciones Públicas, a las que facilitará las informaciones que requieran como necesarias para su función, siempre que se garantice el deber de confidencialidad, si procediese.

Ambas partes se comprometen a la utilización de los datos e información obtenidos, exclusivamente para los fines que le son propios de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. Todo el personal que tenga conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que correspondan.

El acceso, así como el suministro de la información, con el formato y características que se acuerden en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, se efectuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

Tercera. Información a facilitar por el Fondo de Garantía Salarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con carácter general el Fondo de Garantía Salarial remitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cualquier indicio de actividad de empresas ficticias o simulaciones de actividad laboral.

Asimismo, el citado organismo autónomo remitirá la siguiente información:

1. Comunicación de aquellas sentencias en las que los trabajadores no estuvieran en alta en Seguridad Social, así como de supuestos de despidos objetivos de trabajadores sin alta previa en Seguridad Social.

2. Comunicación de aquellos supuestos en los que, habiendo sido citado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, los demandantes hubieran desistido cuando el citado organismo comparece.

3. Comunicación de sentencias en supuestos de empresas desaparecidas o declaradas previamente insolventes.

4. Comunicación de sentencias que condenen a las empresas al pago de conceptos salariales o extrasalariales que no figuren incluidos en el recibo de salarios por los que tampoco se efectuaran las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones fiscales precedentes.

También comunicará cualquier indicio y todas aquellas sentencias que existiendo varios condenados, se deduzca la existencia de posibles supuestos de derivación de responsabilidad empresarial por deudas salariales o por impago de cuotas a la seguridad social, con especial atención a aquellos casos en que pudiera apreciarse la existencia de grupos de empresas no declarados.

Cuarta. Información a facilitar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al Fondo de Garantía Salarial.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitirá al Fondo de Garantía Salarial la siguiente información:

1. Comunicación de actuaciones referidas a «empresas ficticias», es decir, aquellas que estén siendo inspeccionadas por simulaciones laborales, por ser empresas instrumentales sin patrimonio o aquellas que hayan podido ser constituidas o que puedan utilizar cualquier otra fórmula fraudulenta para lograr el reconocimiento de prestaciones públicas, así como de aquellos casos en los que pueda existir posible derivación de responsabilidad.

2. Cualquier otro supuesto de actuación inspectora que pudiera incidir en el ámbito competencial del Fondo de Garantía Salarial y, en general, la comunicación de los expedientes en curso de los que pueda deducirse razonablemente que existen indicios de la existencia de cualquier tipo de fraude que pudiera afectar a dicho Organismo.

Igualmente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social atenderá con carácter prioritario, las consultas del Fondo de Garantía Salarial referentes a situaciones de sucesión de empresas o de grupos de empresas, que puedan afectar al reconocimiento de prestaciones por parte del Organismo.

La remisión de los informes solicitados se efectuará en el plazo que ambas partes determinen a nivel provincial, y estará en función de los siguientes aspectos:

– Remisión condicionada a la fecha de conocimiento formal de la celebración del juicio por parte del Fondo de Garantía Salarial.

– Importancia de la cuestión objeto de informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Recursos disponibles en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la atención de la cuestión planteada con carácter urgente/prioritario.

Quinta. Canal de comunicación periódica permanente.

Ambos Organismos designarán un interlocutor en cada provincia, que podrán ser el Jefe de la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA o el Jefe de la Inspección provincial, o persona en quien éstos deleguen, y que actuará como enlace entre la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y la Unidad Administrativa del FOGASA.

Se establecerá un canal de comunicación periódica de carácter permanente en cada provincia, que estará integrado por el representante designado de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y otro el Jefe de la Unidad Administrativa Periférica del Fondo de Garantía Salarial, a través de los cuales se remitirá la información antes referida.

A tal efecto, se efectuarán los acuerdos de ámbito provincial que se consideren necesarios entre los Jefes de las Inspecciones Provinciales y de las Unidades Administrativas del Fondo de Garantía Salarial.

Estos acuerdos podrán prever la asistencia de funcionarios de la correspondiente Inspección Provincial a la respectiva Unidad Administradora del Fondo, en las condiciones que se determinen en los mismos.

Sexta. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

Para velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituirá:

– Una Comisión de Seguimiento y Evaluación a nivel central, formada por tres representantes de cada uno de los Organismos firmantes del Convenio. La Comisión Central estará formada por la Secretaria General del FOGASA y la Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o persona en que los mismos deleguen, así como por dos funcionarios del FOGASA y dos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cada Director designe.

Esta Comisión se reunirá dos veces al año, y cuantas otras se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes.

A esta Comisión le corresponderá el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

– Comisiones de Seguimiento y Evaluación a nivel provincial, formada por dos representantes de cada uno de los Organismos firmantes del Convenio. La Comisión Provincial estará formada por el Jefe de la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA y el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y, además, un funcionario de la cita Unidad Periférica y otro de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, designados por su respectivo Director o Jefe.

Estas Comisiones se reunirán con carácter semestral y cuantas otras se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes.

La presidencia de cada Comisión corresponderá alternativamente a cada Organismo, por periodos de 6 meses.

Tanto la Comisión de Seguimiento y Evaluación a nivel central como las creadas a nivel provincial efectuarán en el mes de julio y enero de cada año una valoración, respectivamente semestral y anual, de los resultados obtenidos en la ejecución del presente Convenio, y formularán las propuestas de modificaciones o cambios de criterio en la gestión que estimen oportuno.

Las Comisiones de Seguimiento se regirán en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, y se inserta en el marco del Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y estará guiado por los principios de coordinación y de obtención de la eficiencia precisa en la actuación de las partes firmantes para el cumplimiento de sus fines propios al servicio de los intereses generales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 140 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Octava. Financiación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes firmantes,

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser objeto de modificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

De acuerdo con la cláusula sexta, la Comisión de Seguimiento y Evaluación propondrá las modificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente convenio, las cuales se harán constar en un informe que se trasladará a los titulares firmantes para su estudio, valoración y aprobación, en su caso.

Décima. Plazo de vigencia.

El convenio se perfeccionará con el consentimiento y la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en el que adquiera eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Publicidad del convenio.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», resultando eficaz a partir del día siguiente a dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se extinguirá asimismo por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se acordará por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso en el plazo improrrogable que se determine.

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente.–Por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Directora, M.ª Soledad Serrano Ponz.–Por el Fondo de Garantía Salarial, la Secretaria General, Isabel Herranz Donoso.

Fuente: BOE 19 de agosto de 2019