Instrucción 4/2019 de la Inspección de Trabajo. Contratación fraudulenta y uso irregular de la contratación a tiempo parcial

Se acuerda aprobar la ejecución de dos nuevos planes de choque para la actuación inspectora contra el fraude implantado tanto en la contratación temporal como en los contratos a tiempo parcial.

El objetivo es procurar un efecto disuasorio sobre los empresarios dirigido a prevenir prácticas abusivas y fraudulentas

1- Plan de choque contra el fraude en la contratación temporal

Tiene por objeto analizar los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y proceder a regularizar los mismos, adoptando las medidas que resulten procedentes.

2. Plan de choque contra la utilización irregular de la contratación a tiempo parcial

Tiene por objeto analizar los datos disponibles de los contratos a tiempo parcial en los que la jornada declarada en el contrato no se corresponda con la realmente realizada, procediendo en su caso a la regularización tanto de la jornada como de la situación de seguridad social de los trabajadores afectados.

Metodología.

Para el desarrollo de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude y la Subdirección General para la coordinación de la Inspección del Sistema de Relaciones Laborales planificará actuaciones, en el marco de los citados planes, que se realizarán en dos fases:

Una primera fase de detección de posibles situaciones de fraude a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial.

Las empresas con posibles situaciones de fraude serán objeto de una comunicación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, informándoles de los datos obtenidos, instándoles a revisar su situación, y advirtiéndoles de la realización de actuaciones inspectoras de comprobación en caso de no regularización. Se dará un plazo de un mes para llevar a cabo dicha revisión y regularización.

Una segunda fase de comprobación a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude de las modificaciones que hayan sido realizadas respecto de la situación de sus trabajadores, por las empresas que han recibido estas comunicaciones.

Aquellas empresas que continúen con la situación inicial, o solo la hayan modificado parcialmente, serán objeto de una actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la comprobación de tales extremos, adoptando las medidas que resulten preceptivas tras el análisis de cada situación.